Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-530

Páginas221-249
REVISTA NÚM. 51, FEBRERO 2021
PRECEDENTE 221
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-530
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA REVISIÓN
EFECTUADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA EN EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
PREVENTIVO A LA DOCUMENTACIÓN DE COSTOS Y
CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA, NO COAR-
TA LA FACULTAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN PARA REVISAR DICHA DOCUMEN-
TACIÓN.- De la Guía General que regula el Programa de
Acompañamiento Preventivo en las contrataciones que
realicen las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, se advierte que el acompañamiento
preventivo es un proceso de asesoría interactivo, preven-
tivo, multidisciplinario y especíco que se realiza durante
las etapas de planeación, programación, presupuestación,
contratación y gastos, tratándose de adquisiciones, arren-
damiento y prestación de servicios, así como la ejecución,
tratándose de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, con la nalidad de dar solución de problemas
que se presenten con los proyectos acogidos, para lograr la
culminación de los mismos. En consecuencia, atendiendo a
la nalidad del Programa aludido, aun cuando en virtud del
mismo la Secretaría de la Función Pública analice la docu-
mentación referente a costos y conceptos de un proyecto,
ello no implica que lo determinado sobre ellos adquiera una
validez que coarte la facultad de la Auditoría Superior de
la Federación para analizar dicha documentación al revisar
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 222
la cuenta pública del proyecto realizado y con base en ello,
determinar la existencia de una responsabilidad resarcitoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9089/19-17-05-3/
1459/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva en sesión realizada a distancia el 25 de noviembre de
2020, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos con los pun-
tos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 20 de enero de
2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Una vez conocidos los argumentos planteados por
las partes, esta Juzgadora estima que el concepto de im-
pugnación en análisis resulta INFUNDADO, en atención a
las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En primer lugar, debe precisarse que la litis a diluci-
dar en este Considerando se circunscribe en determinar si
han prescrito las facultades de la Auditoría Superior de la
Federación para imponer al demandante la responsabilidad
resarcitoria que se le imputa.

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