Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-497

Páginas291-293
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
PRECEDENTE 291
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-497
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RES-
PONSABILIDAD RESARCITORIA.- NO ES APLICABLE
LA CADUCIDAD, SINO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FA-
CULTAD DE LA AUTORIDAD.- RÉGIMEN JURÍDICO
PREVIO A LA REFORMA PUBLICADA EL 27 DE MAYO
DE 2015.- En términos de la fracción V del artículo 57 de Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
la Auditoría Superior de la Federación debe noticar la reso-
lución, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad
resarcitoria, dentro de los noventa días naturales posterio-
res a la última audiencia de ley de los sujetos del procedi-
miento. Sin embargo, en las ejecutorias emitidas en los am-
paros directos en revisión 6318/2018 y 5165/2018, ambas
Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estable-
cieron, en aplicación por analogía de la jurisprudencia P./J.
31/2018 (10a.), que la inobservancia del plazo de noventa
días no genera la caducidad del procedimiento sin que ello
vulnere la garantía de seguridad jurídica de los sujetos del
procedimiento, dado que esta es salvaguardada por el ar-
tículo 73 de esa Ley, el cual prevé el plazo de 5 años para
la prescripción de la facultad de la autoridad para imponer la
responsabilidad resarcitoria. De modo que, para el cómputo
de la prescripción debe considerarse lo siguiente: 1) Inicia a
partir del día hábil siguiente en que fue realizada la conduc-
ta infractora o hayan cesado sus efectos si fuese continúa;
2) Es suspendida con la noticación del citatorio para la au-

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