Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-488

Páginas187-219
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
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LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-488
ROTULÓN COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN DE LA RE-
SOLUCIÓN SANCIONATORIA EN EL PROCEDIMIENTO
DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- El artículo 64
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fe-
deración, prevé como uno de los ordenamientos supletorios
el Código Federal de Procedimientos Civiles, legislación
que prevé al rotulón como medio de noticación. En ese
tenor, aun cuando la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, señala las actuaciones que de-
berán realizarse de forma personal durante el procedimiento
de responsabilidad resarcitoria, entre los que se encuentra
la resolución sancionatoria que culmina el procedimiento de
responsabilidad resarcitoria, será válido que sean practica-
das mediante rotulón en las ocinas de la autoridad, si el
servidor público así lo solicita en la audiencia de ley pre-
vista en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendi-
ción de Cuentas de la Federación. Lo anterior, por el hecho
que dicho medio de noticación se encuentra previsto en la
legislación supletoria aplicable a la materia, así como por
la manifestación expresa del servidor público. Sin que tal
manifestación realizada en sede administrativa pueda ser
desconocida por el servidor público, argumentando en fase
contenciosa que la noticación debió realizarse de manera
personal conforme a la Ley Federal de Procedimiento Ad-
ministrativo, pues existe una manifestación de voluntad del
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 188
servidor público a la que quedó vinculada la autoridad y el
rotulón está reconocido como forma legal de noticación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/19-13-01-5/
158/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 1 de julio de 2020,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 18 de noviembre
de 2020)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-489
SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. ORDEN
EN QUE DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVI-
LES.- La supletoriedad de la norma se ha denido como
la aplicación complementaria de una ley respecto de otra,
que se adhiere para subsanar una omisión en la ley o para
la interpretación de sus disposiciones en forma que se inte-
gre con los principios generales contenidos en otras leyes.
Dicha supletoriedad puede ser expresa o tácita; la primera,
debe considerarse en los términos que la legislación dispo-
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
PRECEDENTE 189
ne; esto es, se deberá atender al orden establecido por la
propia norma a suplir; mientras, que la supletoriedad táci-
ta deberá considerar: a) que el ejercicio de supletoriedad
de usos, costumbres y principios generales del derecho no
esté impedido como un método de integración interpretati-
va; b) que la aplicación de la norma supletoria verse sobre
aspectos que además de no ser materia de la ley que suple,
su contenido no contravenga a las disposiciones de esta; y
c) que la aplicación se realice a través de interpretaciones
analógicas permisibles. En ese sentido, la supletoriedad
prevista en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Ren-
dición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario
Ocial de la Federación el 29 de mayo de 2009, se encuen-
tra señalada de forma expresa y enunciativa, en tanto que
dispone que a falta de disposición en ese ordenamiento, se
aplicará en forma supletoria y en lo conducente, en primer
término, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
en segundo, el Código Federal de Procedimientos Civiles,
concluyéndose así que el legislador estableció el orden en
que debía aplicarse la supletoriedad de las normas a dicha
legislación, pues el objeto de aplicar de manera supleto-
ria una norma es que se interprete a la norma ponderando
como parte de un todo cuyo alcance debe jarse en función
del sistema jurídico al que pertenece.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/19-13-01-5/
158/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 1 de julio de 2020,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:

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