Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VII-P-SS-437

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
acreditar la inexistencia de un daño o perjuicio a la Hacienda
Pública Federal o bien al patrimonio de los entes públicos
federales, en tanto que de conformidad con lo establecido
en los artículos 1991, 2185 a 2195, del Código Civil Federal,
la compensación constituye una forma de extinción de las
obligaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27460/15-17-13-
1/439/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 18 de mayo de 2016, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 2016)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-437
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA SU FINCA-
MIENTO ES INDISPENSABLE LA ACREDITACIÓN DE
UN MENOSCABO O PERJUICIO A LA HACIENDA FEDE-
RAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO
DE 2016).- De conformidad con lo previsto en el artículo 50
de la Federación, incurren en responsabilidad los servidores
públicos y particulares que por sus actos u omisiones causen
un daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública
Federal o bien al patrimonio de los entes públicos federales.
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley, establece que las
responsabilidades que se nquen, tendrán por objeto resar-
cir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero
que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en
su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de
las entidades paraestatales federales. En esos términos,
para que pueda imputarse una responsabilidad ya sea a los
particulares, o a los servidores públicos deberá probarse
que estos efectivamente ocasionaron un daño o perjuicio,
o ambos, estimables en dinero en perjuicio de la Hacienda
Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de entes públicos
federales o de las entidades paraestatales, lo que atiende a
que la obtención de una indemnización constituye un benecio
colectivo en corrección del perjuicio causado a los recursos
por su indebido manejo, administración y aplicación de los
mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27460/15-17-13-
1/439/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 18 de mayo de 2016, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 2016)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Ahora bien, a n de dilucidar la litis planteada en el
inciso a) antes precisado, es menester partir de la premisa
que conforme a lo establecido en el artículo 74 fracción IV, de
atribución de la revisión de la cuenta pública se encuentra a
cargo de la Cámara de Diputados, tal y como se aprecia de
la siguiente transcripción:
[N.E. Se omite transcripción]
En ese sentido, para la revisión que haga la Cámara
de Diputados a la cuenta pública se apoyará en la entidad de
scalización superior de la Federación; esto es, en la Auditoría
Superior de la Federación, según lo disponen los artículos
79 constitucional en relación con el 2 fracciones I y VIII, 3 y
Federación, que a la letra disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Así, de los numerales transcritos deriva que la Auditoría
Superior de la Federación es la entidad de scalización su-
perior de la Federación que apoya a la Cámara de Diputados
entre otras funciones, en la revisión de la cuenta pública y
que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio

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