Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VII-CASR-SLP-1

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ
SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-SLP-1
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.- NO SE
ENCUENTRA OBLIGADA A DAR VISTA DE LOS ACTOS
OCURRIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZA-
CIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE UN MUNICIPIO EN
DETERMINADO PERIODO, A QUIEN DESEMPEÑÓ ALGÚN
CARGO ADMINISTRATIVO DURANTE EL MISMO, HASTA
EN TANTO NO SE INICIE EL RESPECTIVO PROCEDI-
MIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- De la
interpretación sistemática realizada a los artículos 12, 13, 36,
49 y 57, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, se desprende que si bien el procedimiento
scalizador de la cuenta pública que practica la Auditoría
Superior de la Federación sobre la gestión de los recursos
federales transferidos a los Municipios, puede derivar en el
diverso de responsabilidad resarcitoria, lo cierto es que dichos
procedimientos resultan distintos y autónomos entre sí, pues
el primero se desarrolla única y exclusivamente con el ente
auditado a través de quien lo represente legalmente en el
momento de la auditoría, y concluye con la formulación del
pliego de observaciones cuyos resultados se envían al órgano
superior revisor a n de que los valore y emita un Dictamen
Técnico De nitivo sobre las irregularidades detectadas; a su
vez, el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, por el

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