Ley de Firma Electronica del Estado Libre y Soberano de Morelos

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de noviembre de 2010.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover el uso de la firma electrónica por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos, así como de los Ayuntamientos del Estado de Morelos así como de los particulares; para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervengan.

A falta de disposición expresa de esta Ley será de aplicación supletoria la normatividad de la materia, aplicable al acto o trámite a realizarse.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Certificado Electrónico: El documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma a su autor y confirma su identidad;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  2. Secretaría: A la Secretaría de Administración.

  3. Datos de creación de firma electrónica: Los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas, que el titular obtiene del prestador de servicios de certificación y se utilizan para crear la firma electrónica;

  4. Dispositivo de creación de firma electrónica: El mecanismo o instrumento por medio del cual se capta o recepta la firma electrónica o mensaje de datos y que al firmar el mismo le dan a éste un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la firma electrónica del firmante;

  5. Dispositivo de verificación de firma electrónica: La aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de firma electrónica para determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante, permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener éste el resguardo físico y el control personal del certificado electrónico;

  6. Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea éste alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un certificado electrónico con validez jurídica;

  7. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos del Estado de Morelos; así como los Ayuntamientos del Estado de Morelos;

  8. Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  9. Firma Electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;

  10. Ley: La Ley de Firma Electrónica del Estado de Morelos;

  11. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

  12. Prestador de Servicios de Certificación: Las autoridades certificadoras del Gobierno Federal, que cuenten con el servicio de firma electrónica avanzada o la persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide certificados electrónicos;

  13. Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes legales de empresas o entidades públicas y privados y servidores públicos que posean un certificado electrónico con validez jurídica;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  14. Unidad de Firma Electrónica: La Unidad Administrativa adscrita a los entes públicos, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley. En el caso de la Administración Pública del Estado de Morelos estará adscrita a la Secretaría de Administración, con la coadyuvancia de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

ARTÍCULO 3 Los Entes Públicos podrán implementar y habilitar el uso de la firma electrónica para dar trámite a los asuntos y documentos que generen, ya sean internos o externos, así como en los trámites y servicios que se brinden a la ciudadanía.
ARTÍCULO 4 Corresponde a la Unidad de Firma Electrónica:
  1. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;

  2. Habilitar la utilización de la firma electrónica con validez jurídica con todas sus características;

  3. Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica en todos los trámites y servicios;

  4. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica; y

  5. Las que establezcan esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 5 Corresponde a la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado:
  1. Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Estado de Morelos;

  2. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operación;

  3. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en la Administración Pública del Estado de Morelos;

  4. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica;

  5. Realizar una campaña de difusión masiva a través de medios de comunicación, que permita posicionar los beneficios y alcances de la firma electrónica, organizando para ello talleres de capacitación en las distintas regiones del Estado de Morelos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 6

Corresponde a la Secretaría de Administración, emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública del Estado de Morelos, dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la ciudadanía.

Teniendo la obligación de llevar a cabo toda la capacitación necesaria de manera permanente a todos los servidores públicos a fin de fortalecer el uso de la firma electrónica.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

DE LOS ALCANCES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 7 Las disposiciones de esta Ley no modifican los ordenamientos legales en materia de cualquier acto jurídico en el que sea requerida la firma autógrafa o manuscrita o rúbrica escrita sobre documento de papel.

En las actuaciones y trámites a que se refiere esta Ley, los documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de firma electrónica, tendrán la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel. Todo documento que tiene un medio en papel, firma autógrafa o rúbrica podrá ser habilitado para tener un formato electrónico si cuenta con la firma electrónica de conformidad con la presente Ley. Todo documento que sea originado por medio de una firma electrónica será admisible como prueba documental en cualquier juicio.

ARTÍCULO 8 La firma electrónica será aceptada por los Entes Públicos como si se tratase de un documento con firma autógrafa.

Serán válidos los documentos con firma electrónica emitidos por las personas dotadas de fe pública.

Los documentos que contengan información digital en formatos de audio y video serán válidos cuando se emitan con firma electrónica.

ARTÍCULO 9 La firma electrónica tendrá validez jurídica en los siguientes documentos:
  1. Los que contengan información digital en formatos de audio y video

  2. Los que emitan los servidores públicos en ejercicio de sus funciones

  3. Los emitidos por particulares

  4. Los demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables

ARTÍCULO 10 La firma electrónica vincula a su autor con el contenido del documento electrónico, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace respecto del documento en el que se encuentra asentada.
ARTÍCULO 11 El firmante que use una firma electrónica reconoce como propio y auténtico el documento electrónico que por su medio se genere

Por el uso de su firma electrónica el firmante aceptará que su Firma Electrónica expresa su voluntad para todo efecto legal.

ARTÍCULO 12 La identidad legal del firmante queda establecida por el hecho de que su firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR