Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro.

Fecha de publicación07 Enero 2022
Fecha de disposición07 Enero 2022
Número de Gaceta01
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL 7 de enero de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Firma electrónica avanzada es el equivalente electrónico al de la firma manuscrita, toda vez que se
trata de un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor
del mensaje como autor legítimo de este, como si se tratara de su firma autógrafa.
1
2. Que, bajo la misma tesitura, la firma electrónica avanzada es un concepto jurídico equivalente electrónico al
de la firma manuscrita, en donde una persona mediante el uso de ésta, al firmar con ella acepta el contenido de
un mensaje digitalizado a través de cualquier medio electrónico válido, es decir, es el medio para crear el vínculo
legal entre las partes no presentes que intervienen en la creación de un acto jurídico.
2
3. Que la fiabilidad, resultado del proceso en la creación de la firma electrónica avanzada en general otorga
certeza a la persona que la utiliza y es su titular, de que sólo ella conoce el secreto de sus datos de creación, por
lo que puede constituir fuente válida y cierta de obligaciones
3
. Probado el método de su creación y de su ingreso
al sistema de datos, genera vínculo jurídico que torna incuestionable la autoría del titular que para desacreditarlo
sólo queda la posibilidad de cuestionar la fiabilidad del método de su creación.
4. Que las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, en la suscripción de los actos
jurídicos que se realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de
documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma Electrónica avanzada
del servidor público facultado para ello
4
.
5. Que el concepto de Política de Inclusión Digital Universal, se concibe como el conjunto de programas y
estrategias orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el
Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con
el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de
distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que
hacen de éstas
5
.
6. Que uno de los objetivos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, es establecer la obligación
de las autoridades de todos los entes públicos locales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas
públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites
y Servicios.
7. Que es evidente que el exceso de trámites y de requisitos redundantes, no justificados o indispensables
inhibe la inversión productiva, lo cual podría traducirse en pérdidas económicas considerables, de donde se
derivan áreas de oportunidad en el quehacer del gobierno, tendientes a promover su mejora administrativa,
replanteando la estructura organizacional, funciones y procesos con enfoque a resultados.
8. Que un elemento estratégico para el desarrollo de los países radica en la eficiencia con la que se brindan
los servicios que ofrece el gobierno a los diferentes sectores de la sociedad y su capacidad de interacción con
1
SCJN, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 45/2018, págs. 36 y 37
2
SCJN, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradic ción de Tesis 220/2017, pág. 27
3
Ibidem pág. 8
4
Ley de Firma Electrónica Avanzada, Artículo 10, pág. 5.
5
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Artículo 3, fracción X LIII, pág. 5

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