Ley de Firma Electronica Avanzada del Estado de Chihuahua

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 8 de julio de 2020.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el uso y servicios de la firma electrónica avanzada.

La firma electrónica avanzada tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, las personas particulares y las relaciones que mantengan entre sí.

Para la creación de la firma electrónica avanzada, así como para la celebración de los actos jurídicos en que se haga uso de la misma, además de lo contenido en la presente Ley, se deberá observar lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Chihuahua.

Artículo 2 Se consideran sujetos obligados de la presente Ley, los siguientes:
  1. El Poder Ejecutivo.

  2. El Poder Legislativo.

  3. El Poder Judicial.

  4. Los Municipios del Estado.

  5. Los órganos constitucionales autónomos.

  6. Las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal.

  7. Los prestadores de servicios de certificación.

  8. Las personas particulares que soliciten el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos de la presente Ley.

Las personas titulares de los entes públicos determinarán a las y los servidores públicos que para los efectos de su cargo, harán uso de la firma electrónica avanzada, o bien, aquellos que se establezcan en el propio reglamento del ente público de que se trate.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales las personas particulares y servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, utilicen la firma electrónica avanzada.

  2. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos.

  3. Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley.

  4. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Federal que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados electrónicos, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.

  5. Certificado electrónico: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de firma electrónica avanzada al firmante y confirma su identidad.

  6. Certificado electrónico de proceso: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma electrónica avanzada al proceso y confirma su identidad.

  7. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que genera el firmante de manera secreta para crear y vincular su firma electrónica avanzada.

  8. Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante.

  9. Destinatario: la persona que recibe el mensaje de datos que envía el firmante como receptora designada por este último, en relación con dicho mensaje.

  10. Dispositivo de creación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica avanzada.

  11. Dispositivo de verificación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica avanzada.

  12. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los municipios del Estado; órganos autónomos por disposición constitucional, así como las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal.

  13. Estado: el Estado de Chihuahua.

  14. Fecha electrónica: El conjunto de datos que en forma electrónica sean generados por el sistema informático para constar el día y la hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario.

  15. Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

  16. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos.

  17. Intermediario: la persona que envía o recibe un mensaje de datos a nombre de un tercero, o bien, que preste algún otro servicio con relación a dicho mensaje.

  18. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para procesar, transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología.

  19. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante, y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

  20. Prestador de servicios de certificación: la persona o entidad pública que preste servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y que expide certificados electrónicos.

  21. Resguardante de certificado de proceso: la persona responsable de un certificado de firma electrónica avanzada para un proceso específico y su aplicación.

  22. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública.

  23. Sistema de información: el sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar un mensaje de datos.

  24. Titular: la persona a favor de quien se expide un certificado de firma electrónica avanzada.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 El uso de la firma electrónica avanzada tiene los siguientes principios rectores:
  1. Neutralidad tecnológica. Implica hacer uso de la tecnología necesaria sin que se favorezca a alguna en lo particular.

  2. Autenticidad. Certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad.

  3. Conservación. Un mensaje de datos puede existir permanentemente y es susceptible de reproducción.

  4. Confidencialidad. La información se encuentra controlada, protegida de su acceso y de su distribución no autorizada.

  5. Equivalencia. La firma electrónica avanzada se equipara a la firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos.

  6. Integridad. El mensaje de datos que ha permanecido completo e inalterado, sin considerar los cambios que hubiere sufrido el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

  7. No Repudio. La firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos, garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.

Artículo 5 Los Entes Públicos podrán implementar y habilitar el uso de la firma electrónica avanzada para dar trámite a los asuntos y documentos que generen, ya sean internos o externos, así como en los trámites y servicios que se brinden a la ciudadanía.
Artículo 6 Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley, los actos de autoridad para los cuales las leyes exijan el uso de la firma autógrafa por escrito, y cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios señalados en este ordenamiento, o requieran la comparecencia personal de las y los servidores públicos o de las personas particulares

Tampoco será aplicable la presente Ley a la materia fiscal.

Artículo 7 El uso de los medios electrónicos a que se refiere esta Ley será optativo para las personas particulares.

Quienes opten por el uso de la firma electrónica avanzada en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que corresponden a los sujetos obligados, quedarán sujetos a las disposiciones de este ordenamiento y deberán señalar una dirección de correo electrónico para recibir, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR