Ley de Firma Electronica Avanzada del Estado de Oaxaca

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 15 de octubre de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NO. 2053

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular en el Estado de Oaxaca, el uso y la aplicación de la Firma Electrónica Avanzada en trámites, servicios y documentos de la Administración Pública Estatal, así como el reconocimiento de su eficacia jurídica y administrativa.

La instrumentación de la firma electrónica avanzada tiene por objeto simplificar y facilitar los actos y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí.

Para la tramitación y substanciación de los actos y procedimientos administrativos en que se haga uso de la firma electrónica, además de lo contenido en la presente Ley y su reglamento, deberá observarse lo dispuesto la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Artículo 2 Serán sujetos de la presente Ley:
  1. Las Dependencias y organismos que integran la Administración Pública Estatal Centralizada;

  2. Las Entidades que integran la Administración Pública Estatal Paraestatal;

  3. Los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;

  4. Órganos Autónomos del Estado;

  5. Poder Legislativo del Estado;

  6. Poder Judicial del Estado;

  7. Ayuntamientos, y

  8. Los particulares.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como los procedimientos administrativos en que particulares y los servidores públicos de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, utilicen la firma electrónica avanzada;

  2. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y, en su caso, los acuerdos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;

  3. Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere esta Ley;

  4. Autoridad Certificadora: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, que será la encargada de vincular al firmante con el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las operaciones que realice, administrar la parte tecnológica del procedimiento y ejercer el proceso de autenticidad;

  5. Agente Certificador: A la persona designada por cada una de las Dependencias, entidades y organismos que integran la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, que deberá ser acreditada por la Autoridad Certificadora, para prestar los servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.

  6. Certificado Digital: El documento emitido de manera electrónica por la Autoridad Certificadora o Agente Certificador, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el Firmante y la Firma Electrónica Avanzada.

  7. Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

  8. Dirección de Correo Electrónico: La dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley;

  9. Firma Electrónica Avanzada: Al conjunto de datos electrónicos del Firmante, consignados en un mensaje de datos que sirven para identificar la autenticidad de éste, debidamente validado por la Autoridad Certificadora;

  10. Firmante: A la persona física a favor de quien se expide el Certificado Digital para la Firma Electrónica Avanzada.

  11. Ley: A la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Oaxaca;

  12. Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

  13. Mensaje de datos: A la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología generados por la solicitud los trámites, servicios y actos jurídicos de particulares o servidores públicos.

  14. Sistema de Información: A todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma un mensaje de datos.

Artículo 4 En los actos y mensajes de datos realizados entre los servidores públicos y los particulares, que utilicen la Firma Electrónica Avanzada, se deberán cumplir los siguientes principios:
  1. Neutralidad tecnológica, implica utilizar cualquier tecnología en la emisión de certificados digitales y prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada sin que se favorezca alguna en particular.

  2. Equivalencia funcional, la Firma Electrónica Avanzada se equipara a la firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos.

  3. Autenticidad, ofrece la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el Firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por ser expresión de su voluntad.

  4. Conservación, un mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción.

  5. Confidencialidad, es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada.

  6. Integridad, se considera que el contenido de un mensaje de datos es integro cuando ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

  7. No Repudio: la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos, garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.

Artículo 5 Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa, exijan la firma autógrafa por escrito y cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la Firma Electrónica Avanzada

Esta Ley tampoco será aplicable en los procedimientos seguidos en forma de juicio ante tribunales judiciales, administrativos, del trabajo o autoridades distintas a las anteriores.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Artículo 6 Los particulares podrán solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal los trámites y servicios con respecto de su competencia que sean ofrecidos a través de los medios electrónicos correspondientes, por medio de la utilización de la firma electrónica avanzada.
Artículo 7

La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado, será la responsable y encargada de implementar un Sistema de Trámites Electrónicos, en el que se integrará el proceso de firmado electrónico, entendiéndose por tal, el diseño, implementación y puesta a punto de los sistemas informáticos, así como las cuentas de usuarios, los medios de seguridad lógicos de los sistemas, el mantenimiento, respaldo, seguridad y medios de recuperación de sus bases de datos, así como las correspondientes comunicaciones en que se utilice la Firma Electrónica Avanzada.

Los sujetos comprendidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, del artículo 2 de la presente Ley, contarán con un Agente Certificador en su área administrativa, quien bajo la supervisión de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, será la encargada en cada dependencia o entidad, de la operación del Sistema de Trámites Electrónicos en particular que le corresponda, tanto para el proceso de firmado electrónico, como para la recepción y emisión de las comunicaciones que en ese sistema se den.

Cada dependencia y entidad operará y administrará el Sistema de Trámites Electrónicos que en particular le corresponda, debiendo establecer controles de accesos, respaldos y recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad y custodia.

Tanto la Autoridad Certificadora, como los Agentes Certificadores, estarán facultados en los términos de esta ley para expedir los Certificados Digitales correspondientes a fin de que se pueda generar la Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 8 Para que la firma electrónica avanzada se considere como válida, deberá satisfacer los requisitos siguientes:
  1. Que sus datos de creación correspondan de forma inequívoca al firmante;

  2. Que sus datos de creación, se encuentren bajo el control exclusivo del firmante desde el momento de su creación;

  3. Que sea posible detectar cualquier alteración posterior a la creación de la misma;

  4. Que sea posible detectar cualquier alteración a la integridad del mensaje de datos, realizada posteriormente a su firma;

  5. Que esté respaldada por un certificado electrónico expedido por una autoridad certificadora; y

  6. Los demás establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 24

DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES DE DATOS

Artículo 9 Los mensajes de datos firmados a través de la firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor que aquellos...

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