Ley de Filmaciones del Estado de Morelos

LEY DE FILMACIONES DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de febrero de 2012.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE FILMACIONES DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y rigen en todo el Estado de Morelos, teniendo por objeto regular las acciones que tiendan a promover, atraer y desarrollar producciones del medio audiovisual en sus diversas expresiones, así como mejorar, facilitar, agilizar y eficientar los servicios públicos y procedimientos administrativos vinculados con la planeación, producción y fomento de las obras audiovisuales.

Artículo 2

El Gobierno del Estado de Morelos y los Municipios conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, deberán otorgar todas las facilidades administrativas necesarias para que la planeación, filmación y producción de obras del medio audiovisual se realicen en un marco de seguridad y eficiencia desde la pre-producción, búsqueda de locaciones durante el rodaje y todas las actividades vinculadas a la actividad audiovisual.

Artículo 3 Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley deberá privilegiar el desarrollo del sector cinematográfico y del medio audiovisual en sus diversas manifestaciones y etapas, agilizando los procedimientos administrativos involucrados en la producción y desarrollo de obras o productos en esta materia.
Artículo 4 Los tramites, asesoría, información, permisos, autorizaciones y apoyo logístico para la realización de proyectos del medio audiovisual, en el Estado de Morelos son gratuitos.
Artículo 5 En el Estado de Morelos es inviolable la libertad de realizar y producir obras del medio audiovisual en cualquiera de sus expresiones.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 6 Todas las producciones audiovisuales sin excepción, que se realicen en el Estado de Morelos, deberán de notificar su producción y estancia a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 7 En el Estado y los municipios las actividades cinematográficas o audiovisuales se deberán realizar en los términos y condiciones previstos en esta ley y en su reglamento, y por cuanto la promoción, fomento y desarrollo de esta industria en la entidad, en las disposiciones emanadas de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS

Artículo 8 Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  1. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Cultura,

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  2. La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura y;

  3. Los Ayuntamientos.

Artículo 9 En materia de promoción, fomento y desarrollo de la industria del medio audiovisual, corresponde al Gobernador del Estado las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  1. Autorizar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector audiovisual, así como promover la mejora de la infraestructura audiovisual y los servicios públicos que ofrece la Secretaría de Cultura a través de su Dirección General de la Comisión de Filmaciones;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  2. Aprobar la elaboración de un Programa de estímulos e incentivos fiscales para beneficio del sector audiovisual dirigido a incentivar la realización de producciones sean grabadas en lenguaje, sistema y formatos especiales para las personas con discapacidades auditivas, visuales o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.

  3. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el sector audiovisual y en la infraestructura audiovisual del Estado;

  4. Elaborar y enviar al Congreso del Estado de Morelos para su autorización un estudio sobre la viabilidad y repercusiones económicas de la implementación de un paquete de estímulos fiscales para las compañías productoras del medio audiovisual extranjeras y nacionales que filmen en el Estado de Morelos; y

  5. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 10

La Secretaría de Cultura, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de los Ayuntamientos, Organismos Públicos y Privados así como los del sector social relacionado (sic) con la industria cinematográfica y audiovisual del Estado y demás cuestiones a fines (sic), apoyarán la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de producciones nacionales y extranjeras en esta rama hacia el Estado.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 11 La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, realizará las actividades de promoción y fomento para atraer más producciones de la industria audiovisual nacional y extranjera.

Los Ayuntamientos darán el apoyo necesario en tiempo y forma para el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual bajo la asesoría y supervisión de la referida Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura.

Artículo 12 Para efectos de esta Ley, corresponde a los municipios dentro del ámbito de su competencia:

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  1. Instrumentar en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, un Programa dirigido a facilitar y promover las producciones audiovisuales en su Municipio;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  2. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su demarcación, que pueden ser utilizados como locaciones bajo la asesoría de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  3. Facilitar, en...

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