Ley Federal sobre Metrología y Normalización. VII-P-2aS-287

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
VII-P-2aS-287
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE UNA NORMA MEXICANA.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ACTORA ES
INSUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO PARA
IMPUGNAR, COMO AUTOAPLICATIVO, ESE ACTO ADMINIS-
TRATIVO DE CARÁCTER GENERAL.- En términos de lo dispuesto
por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por regla general las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, lo
que tiene como salvedades los casos en que los particulares manifi esten
que sus productos, procesos o servicios son conformes con ellas, y cuando
las dependencias requieran su observancia en una norma ofi cial mexicana;
por tanto, las normas mexicanas, en los supuestos apuntados, pueden ser de
aplicación obligatoria para los particulares, lo que en todo caso estará en
función de su entrada en vigor, situación que en ciertos escenarios le da la
naturaleza de autoaplicativo al acto administrativo de carácter general. Ahora
bien, no existe una relación de causalidad entre el hecho que puede estimarse
demostrado con una escritura constitutiva, consistente en la constitución y
existencia jurídica de una persona moral, así como su propósito de realizar
ciertas actividades como parte de su objeto social, con la circunstancia de
que la norma mexicana le produzca o le pueda producir alguna afectación
en su esfera jurídica, máxime que el hecho de que en la parte de la escritura
relativa al objeto social de una empresa conste la enunciación de ciertas
actividades relacionadas con dicha norma mexicana, no signifi ca que real-
mente las esté llevando a cabo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4339/10-11-01-6/990/12-S2-06-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo. Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de enero de 2013)

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