Ley Federal del Trabajo. VI-TASR-XII-I-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de Procedimiento Administrativo, al no constituir la manifestación unilateral de la
voluntad de la autoridad administrativa, sino un acuerdo de voluntades, por lo tanto,
resulta ajustado a derecho que se declare infundado el recurso de reclamación inter-
puesto en contra del auto por el que el Magistrado Instructor deseche por improce-
dente la demanda de nulidad intentada en contra de un contrato administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 2663/09-11-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Re-
gional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3
de febrero de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: José Antonio
Rodríguez Martínez.- Secretaria: Lic. Liliana Ponce Monzón.
VI-TASR-XII-I-19
PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES EN-
TRE LOS TRABAJADORES, CON SUSTENTO EN EL AUMENTO DE LA
BASE GRAVABLE REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EMITIDA
POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, COMIEN-
ZA A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE DICHA RESOLUCIÓN QUEDE
FIRME Y NO ASÍ A PARTIR DE QUE EL PATRÓN PRESENTÓ SU DE-
CLARACIÓN ANUAL.- El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece
que el reparto de las utilidades de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando
esté en trámite objeción de los trabajadores, señalándose en su segundo párrafo que
cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad
gravable sin que haya mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuel-
ta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que
se notifique la resolución, y que sólo en caso de que ésta fuera impugnada por el
patrón se suspenderá el reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garan-
tizándose el interés de los trabajadores. Ahora bien, el artículo 516 de la Ley Federal

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