Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALAS REGIONALES
PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.- LA REFORMA DE LA
LEY RELATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-
CIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO ASÍ COMO SU ARTÍCULO 36, NO DEROGA, NI
EXPRESA NI TÁCITAMENTE, EL DIVERSO ARTÍCULO 15 DE LA LEY
DEL ISSSTE, POR LO QUE DEBEN DE INCLUIRSE LOS CONCEPTOS
PREVISTOS EN EL MISMO PARA EL CÁLCULO DE LAS CUOTAS DIA-
RIAS DE PENSIÓN.- De la correcta hermenéutica al artículo Tercero Transitorio
publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, se desprende que el mismo no derogó ni expresa ni
tácitamente los conceptos referentes a las denominadas “sobresueldo” y “compen-
saciones” previstas por el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado, habida cuenta que la referida disposición
transitoria establece que lo legalmente previsto por el mismo fue la derogación de
todo aquel concepto que asimilara al sueldo o salario que perciben los trabajadores al
servicio del Estado, para quedar contemplados como los sueldos o salarios que en
forma regular deben percibir dichos trabajadores conforme a los tabuladores regio-
nales para cada puesto, sin perjuicio de otras prestaciones, corroborándose lo ante-
rior en lo legal y expresamente dispuesto por el artículo 32 de la propia Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuestión que se ve a su vez reafirmada
con la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha
cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, en el cual el legislador federal

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