Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-CASE-JL-11

Páginas339-340
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 14, Febrero 2023 339
SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-CASE-JL-11
RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARÁME-
TROS PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO MORAL.- El artículo 14, fracción II, de la Ley Fede-
ral de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece
que en el caso de daño moral, la autoridad administrati-
va o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la
indemnización de acuerdo con los criterios establecidos
en el Código Civil Federal, debiéndose tomar en conside-
ración los dictámenes periciales ofrecidos por el recla-
mante; por tanto, el cálculo de dicha indemnización debe
realizarse en términos de lo dispuesto por el artículo
1916 del Código Civil Federal, el cual establece que debe
calcularse con base en los siguientes elementos: 1) la
ponderación de los derechos lesionados, 2) el grado de
responsabilidad, 3) la situación económica del responsa-
ble, 4) la situación económica de la víctima y, 5) cualquier
otra circunstancia que resulte de relevancia para el caso;
en ese contexto, una forma de calcular la indemnización
consiste en determinar a cada uno de los elementos pre-
vistos en el artículo 1916 del Código Civil Federal (cinco),
la proporción en partes iguales, correspondiendo a cada
uno de ellos un 20%, ya que de acreditarse todos ellos, se

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