Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-CASR-CA-7

Páginas222-226
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
222Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-CASR-CA-7
CUANTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO,
PARÁMETROS APLICABLES CUANDO EL BIEN AFEC-
TADO SEA UNA CANTIDAD DE DINERO.- [APLICACIÓN
ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2014
(10a.)].- De conformidad con el artículo 13 de la Ley Fede-
ral de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el monto
de la indemnización por daños y perjuicios materiales se
calculará de acuerdo con los criterios establecidos por
la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Fede-
ración, la Ley General de Bienes Nacionales y demás
disposiciones aplicables, debiéndose tomar en considera-
ción los valores comerciales o de mercado. Por otra parte,
conforme a la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), emitida
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de rubro: “DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL
MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL
CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AM-
PARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA,
para calcular los posibles daños y perjuicios sobre una
cantidad líquida, se debe emplear el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y la Tasa de Interés Interbancaria

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