Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-CASR-2NEM-13

Páginas433-434
SALA REGIONAL 433
REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2018
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-CASR-2NEM-13
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, AL SER INTEGRAL
PUEDE EFECTUARSE EN DINERO, ESPECIE O MIX-
TA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de
la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,
las indemnizaciones deberán corresponder a la reparación
integral del daño. En ese sentido, la reparación integral, en
el caso del daño moral, puede incluir dos conceptos, a sa-
ber: A. el objetivo o material y B. el subjetivo o inmaterial. La
reparación del daño objetivo es económico y envuelve: a)
el daño emergente y b) el lucro cesante, es decir los gastos
directos e inmediatos que el afectado realizó para mitigar las
afectaciones morales producidas por la actividad administra-
tiva irregular (por ejemplo, las costas de terapia psicológica),
así como los ingresos que dejó de percibir a causa del daño
moral (verbigracia, días de salario por ausencia laboral a
consecuencia de la afectación de sus derechos humanos).
Por otro lado, el aspecto inmaterial del daño moral, es aquel
que surge de la propia condición de naturaleza humana, pues
toda persona que es sometida a acontecimientos estresan-
tes o a situaciones, breves, duraderas o permanentes, de
naturaleza excepcionalmente amenazantes o catastrócas,

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