Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. IX-P-SS-152

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
IX-P-SS-152
PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSA-
BILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DERECHO A COM-
PARECER A AUDIENCIA ASISTIDO POR UN DEFENSOR,
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA ABROGADA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATI-
VAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE SOLICITAR-
SE DE MANERA EXPRESA.- El artículo 21 de la abrogada
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, establecía que la autoridad sancio-
nadora citaría a la persona presunta responsable a una
audiencia inicial, noticándole que debería comparecer
personalmente a rendir su declaración en torno a los he-
chos que se le imputaban, comunicándole que le asistía
el derecho de comparecer a la misma acompañado de
un defensor; lo anterior implicaba que al celebrarse la au-
diencia, la persona citada debería señalarle a la autoridad
de manera expresa que era su deseo ser asistido en la
comparecencia por un defensor; así, en caso de no ma-
nifestarlo, debería entenderse que el presunto responsa-
ble había decidido no hacer uso del referido derecho; sin
que esta situación acarreara la ilegalidad de la audiencia,
máxime que durante todo el procedimiento sancionador
el imputado podía ejercer el referido derecho a n que el
defensor que señalara pudiera consultar el expediente y
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94Tribunal Federal de Justicia Administrativa
en su caso, rendir las pruebas y alegatos que convinieran
a su representado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9757/16-17-09-
3/287/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 25 de mayo de 2022, por ma-
yoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana
Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO. ESTUDIO OFICIOSO SOBRE LA PROCE-
DENCIA DEL JUICIO. Al ser la procedencia del Juicio Con-
tencioso Administrativo una cuestión de orden público,
este Órgano Colegiado procede al estudio correspon-
diente, ya que del análisis a las constancias que obran en
autos, se advierte que, por medio del escrito ingresado
en la Ocialía de Partes Común para las Salas Regionales
Metropolitanas, el día 03 de agosto de 2021, compareció
el C. ********** en su carácter de Albacea Causahabiente de
la sucesión de ********** a formular los alegatos correspon-
dientes al actor, quien falleció en fecha 25 de enero de
2021, adjuntando la copia certicada del Acta de Defun-
ción correspondiente.
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Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J.
25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, co-
rrespondiente al mes de abril de 2005, página: 576, cuyo
rubro y contenido es del siguiente tenor:
PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUES-
TO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO
ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN
PLANTEADA. [N.E. Se omite transcripción]
A n de comprender mejor el siguiente estudio, cabe
referir en primer término, que el juicio contencioso admi-
nistrativo constituye un medio de control de legalidad
para proteger los derechos de los gobernados en contra
de los actos de las autoridades federales, mismo que es
seguido a instancia de parte.
Así, de conformidad con la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, la procedencia y
el cumplimiento de sus requisitos, constituyen el presu-
puesto para la instauración del juicio de legalidad, de tal
manera que su ausencia impide su conformación, dando
lugar al desechamiento de la demanda o bien al sobre-
seimiento de la instancia.
De tal manera que son extremas las consecuencias
de la falta de elementos para la procedencia del juicio,
que producen la desestimación de la acción del deman-

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