Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-182

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-182
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SER-
VIDORES PÚBLICOS. ES INAPLICABLE SUPLETORIA-
MENTE PARA LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, LA
HIPÓTESIS DE NOTIFICACIÓN PREVISTA EN LA ÚLTIMA
PARTE DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES; POR TANTO, ES LEGAL LA
NOTIFICACIÓN POR ROTULÓN DE LA RESOLUCIÓN SAN-
CIONADORA QUE SE REALICE EN EL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO RELATIVO, AUN CUANDO DURANTE
LA SECUELA PROCESAL AQUÉLLOS CONSERVEN EL
CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS.- Según se ad-
vierte del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, las disposiciones
supletoriamente, entre otros supuestos, al procedimiento
disciplinario para imponer sanciones administrativas a los
servidores públicos, que realizaron actos u omisiones en el
ejercicio de sus atribuciones contrarios a los principios que
rigen la función pública, establecido en el numeral 21 de la
Ley citada. En ese tenor, del análisis al artículo 305 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, se advierte como regla
general, que todo litigante tiene la obligación en el primer
escrito o en la primera diligencia judicial en que intervenga,
la de designar casa ubicada en la población en que tenga
su sede el Órgano Jurisdiccional, para que se hagan las
noti caciones que deban ser personales y, como excepción,
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
en el caso de los funcionarios públicos, no resulta necesario
señalar su domicilio para tal efecto, en la medida que serán
noti cados en su residencia o cial; sin embargo, esta última
hipótesis de noti cación, es inaplicable en tratándose de
servidores públicos que comparecen ante la autoridad dentro
del procedimiento sancionatorio para responder de los actos
u omisiones en que hubieran incurrido en el ejercicio de sus
funciones, en virtud de que ello no deriva propiamente del
ejercicio de la función pública, sino que obedece a la conducta
que se les atribuye en perjuicio de los intereses públicos; no
obstante que durante la secuela procesal conserven dicho
carácter. Por tal razón, si la autoridad sancionadora durante
el mencionado procedimiento cumple con el requisito de
requerir a éstos para que señalen domicilio para oír y recibir
noti caciones de carácter personal, y no lo hacen, o bien,
haciéndolo aquél resulta inexistente, la noti cación por rotulón
que al efecto se realice resulta legal, de conformidad con los
artículos 305, 306 y 316 del Código procedimental aludido,
de aplicación supletoria.
Contradicción de Sentencias Núm. 241/11-05-03-5/
YOTRO/1367/14-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 21 de enero de 2015, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2015)

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