Ley Federal de remuneraciones de los servidores públicos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas779-793

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Naturaleza, objeto e interpretación de la Ley

1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127, así como, en lo conducente, del 74, fracción IV, y del 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos dotados de autonomía, empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal.

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ala Secretaría de la Función Pública, dentro de sus respectivas atribuciones.

En los poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivos órganos o unidades competentes establecerán las disposiciones generales correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Definición de servidor público

2o.- Para los efectos del presente ordenamiento, se considera servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.

No se cubrirán con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo los casos previstos expresamente en ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Derecho de todo servidor público a recibir remuneración

3o.- Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

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Principios rectores de la remuneración

4o.- En todo caso, la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

II. Equidad: Las diferencias entre las remuneraciones totales netas máxima y mínima dentro de cada grado o grupo no podrán ser mayores de lo dispuesto en el artículo 12;

III. Proporcionalidad: A mayor responsabilidad corresponde una mayor remuneración, con base en los tabuladores presupuéstales y en los manuales de percepciones que correspondan, dentro de los límites y reglas constitucionales;

IV. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

V. Fiscalización: Las remuneraciones son sujetas a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente;

VII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determina sin distinción motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y

VIII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley.

Definición de remuneración

5o.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Clases de remuneraciones

6o.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera: A. Remuneración o retribución en términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

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I. Sueldo y salario: Importe que se debe cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados al ente público de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo;

II. Compensación: Percepción ordinaria complementaria del sueldo base o salario tabular que no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinan las disposiciones específicas aplicables;

III. Percepción extraordinaria: Los premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional, autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Aguinaldo: Prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos, en términos de la legislación laboral;

V. Gratificación: Prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto por la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo;

VI. Dieta: Es la percepción económicaque reciben las y los diputados y senadores en ejercicio por su desempeño como tales;

VII. Haber: Remuneración al personal que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

VIII. Percepción en especie: El otorgamiento de una retribución mediante un bien, un servicio o cualquier otro en beneficio personal del servidor público, distinta a las que se otorgan para el desarrollo de sus funciones y mediante medio diverso a la moneda de curso legal.

B. No son remuneraciones o retribuciones, en términos de las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Gasto sujeto a comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Gastos propios del desarrollo del trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Se excluyen los gastos prohibidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y el vestuario personal no oficial;

III. Viaje en actividades oficiales: El traslado físico de un servidor público a un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, en términos de la normatividad aplicable, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, funciones y deberes;

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IV. Gastos de viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado, hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial del servidor público que utiliza viáticos.

Estos gastos están prohibidos para personas ajenas al servicio público y para actividades ajenas al desempeño de funciones oficiales o no autorizadas, excepto para el cambio de residencia de los familiares del servidor público. Tales gastos se ejercen con base en las normas debidamente aprobadas por los sujetos ejecutores;

V. Servicios de seguridad: Son aquellos que se otorgan con cargo al presupuesto autorizado para proteger la seguridad y la vida de servidores públicos, tanto para cubrir gastos generales de ese servicio como en forma de prima personal de riesgo de los mismos, lo anterior conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Determinación bruta de los servidores públicos

7o.- La remuneración bruta de los servidores públicos se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, para los entes públicos federales que no ejercen recursos aprobados en éste, en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable, los cuales contendrán:

I. Las remuneraciones mensuales brutas conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la...

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