Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. VIII-P-SS-56

Páginas114-142
114 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-56
CLABE INTERBANCARIA. CONSTITUYE UN DATO PER-
SONAL PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE PROTEC-
CIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES.- El artículo 3, fracción V de la citada Ley
dene ampliamente a los datos personales como cualquier
información concerniente a una persona física identicada
o identicable, es decir, para que a una determinada infor-
mación se le dé tratamiento de dato personal, se requiere
únicamente que esté asociada a una persona o individuo y
que lo haga identicable del resto de las personas y/o como
parte de un grupo determinado de individuos, denición que
se complementa con el contenido de los artículos 2, fracción
VIII y 15, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particu-
lares, que establecen, el primero de ellos, que persona física
identicable, es toda persona física cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier
información y el segundo de ellos, que señala que el respon-
sable del tratamiento de datos personales, deberá obtener el
consentimiento expreso del titular cuando se trate de datos
nancieros o patrimoniales. Por su parte, el artículo 3 del ci-
tado Reglamento dispone que los datos personales podrán
estar expresados en forma numérica, alfabética, gráca,
fotográca, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a
una persona física identicada o persona física identicable.
En este sentido, la cuenta CLABE interbancaria sí constitu-
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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
ye un dato personal de carácter patrimonial protegido por la
ley de la materia, pues es información concerniente a una
persona física identicada o identicable, ya que se trata de
un código de 18 dígitos único e irrepetible, proporcionado a
cada sujeto de manera personalizada e individual, que per-
mite a la institución bancaria identicar a la persona titular de
la cuenta bancaria, avalando que los cargos efectuados, las
transferencias electrónicas realizadas o los abonos efectua-
dos corresponden exclusivamente a esta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10465/15-17-04-3/
AC1/1976/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 16 de noviembre de 2016, por unanimi-
dad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
Es decir, dentro del procedimiento de vericación, la au-
toridad demandada esencialmente consideró que el número
de cuenta y la CLABE son datos personales de carácter nan-
ciero y patrimonial pues constituyen información que permite
hacer identicable a su titular y además, está estrechamente
vinculada con su patrimonio, por lo que al haberla entregado

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