Ley Federal de Protección de Datos Personales. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-237

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-237
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONA-
LES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. PRUEBAS
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELA-
CIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES (ARCO),
PROMOVIDO POR FALTA DE RESPUESTA DEL RES-
PONSABLE ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.- De
los artículos 46 de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, 116 y 119 de su
Reglamento, se desprende que el titular de datos personales
deberá acompañar a la solicitud de protección de derechos
de acceso, recti cación, cancelación u oposición de datos
personales (ARCO), con la cual inicia el procedimiento por
falta de respuesta del responsable, entre otros documentos,
dos tipos de pruebas, las primeras de ellas previstas en las
fracciones IV y V, del citado artículo 116, consistentes en
el acuse de recepción de la solicitud acceso, recti cación
u oposición de datos personales formulada directamente
con el responsable, así como las documentales con las que
acredite los motivos de la solicitud de protección de derechos
de que se trate; en tanto, que el segundo tipo de pruebas se
encuentran previstas en la fracción VI del propio artículo 116,
consistentes en las probanzas directamente relacionadas

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