Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. VII-CASR-8ME-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
VII-CASR-8ME-27
AVISO DE PRIVACIDAD. REQUISITOS MÍNIMOS QUE
DEBE CONTENER EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES
III Y IV DEL ARTÍCULO 16 DE LA LE Y FEDERAL DE PRO-
TECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
LOS PARTICULARES.- El artículo 16 de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particu-
lares, establece los requisitos mínimos que debe contener el
aviso de privacidad generado por el responsable en el trata-
miento de los datos personales. En la fracción III del precepto
legal en cita, se establece que el aviso de privacidad deberá
contener las opciones y medios que el responsable ofrezca
a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
y en la diversa fracción IV del artículo en cita, se establece
el requisito consistente en que el citado aviso de privacidad
deberá contener los medios para ejercer los derechos de ac-
ceso, recti cación, cancelación u oposición, de conformidad
con lo dispuesto en el propio ordenamiento legal en cita. De
lo anterior, se desprende que la información prevista en las
fracciones aludidas es diferente, al prever en una las opciones
que el responsable en el tratamiento de los datos personales
ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de sus
datos y en la otra se prevén los medios para que los titulares
de los datos puedan ejercer su derecho de oposición, entre

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