Ley Federal de Protección al Consumidor. V-P-SS-932

Páginas62-68
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
62
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
V-P-SS-932
DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA RESOLVER
LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA ACTOS Y
RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR LAS DELEGACIONES
EN LOS ESTADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).- El artículo 135,
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que en contra de las reso-
luciones dictadas por la Procuraduría Federal del Consumidor se podrá interponer
recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrati-
vo, mientras que los artículos 83 y 86 de este último ordenamiento, establecen que el
recurso de revisión es optativo previo a intentar la vía jurisdiccional que correspon-
da, recurso que debe ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió
el acto recurrido. Por su parte, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consu-
midor en su artículo 4°, fracciones IV y XXVI, señala la existencia de la Dirección
General de Delegaciones, así como de las Delegaciones, con las facultades que les
establezcan el propio Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal
del Consumidor; el mencionado Estatuto establece en su artículo 3,° fracción VIII,
que las Delegaciones ejercerán sus funciones en forma desconcentrada y estarán
adscritas directamente al Procurador, quien se auxiliará para tal fin por la Dirección
General de Delegaciones, que en términos del artículo 13, fracción VII, del referido
Estatuto, cuenta con la atribución para resolver los recursos de revisión interpuestos
contra actos y resoluciones definitivas emitidas por los Delegados. Dicha Dirección
General tiene su sede en la Ciudad de México por tratarse de la unidad administrativa
que auxilia al Procurador Federal del Consumidor, Dirección que a su vez resulta ser
el superior jerárquico de los Delegados, tal como deriva de los analizados
ordenamientos en relación con el artículo 21, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, precepto que precisa como domicilio tanto de la referida Dirección
como de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Ciudad de México, y ordena

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