Ley Federal de Protección al Consumidor. VII-CASR-5ME-1

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
VII-CASR-5ME-1
AGRAVIOS INOPERANTES.- SON AQUELLOS ENCAMI-
NADOS A CONTROVERTIR LA ORDEN DERIVADA DE
UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO
LAS NORMAS OFICIALES EN LAS QUE SE FUNDA, SI LA
PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA
NO PERMITIÓ LA VERIFICACIÓN ORDENADA POR LA
PROFECO.- De conformidad con los artículos 13 y 127 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor el procedimiento de
veri cación se llevará a cabo con el objeto de hacer cumplir
dicha ley, por lo que las personas visitadas se encuentran
obligadas a permitir el acceso al lugar o lugares objeto de la
veri cación al personal acreditado de la Procuraduría. Luego
entonces al no ser entregada orden de veri cación a la perso-
na visitada en virtud de que fue impedido el acceso al lugar,
se concluye que no existió tal procedimiento, por lo que los
agravios encaminados a controvertir la multa prevista en el
artículo 127 y actualizar la infracción contenida en el artículo
13 de la ley antes mencionada deben estimarse inoperantes
pues es inadmisible controvertir tal orden por sus motivos
y fundamentos de modo que al no permitirse la veri cación
es evidente que esta no nació a la vida jurídica y por ende
tampoco se originó el procedimiento correspondiente. Por
último los conceptos de violación tendientes a controvertir la
orden en cuanto a sus motivos y fundamentos devienen de

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