Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-86

Páginas139-140
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-86
QUEJA IMPROCEDENTE.- ELEMENTOS QUE DEBEN CONSI-
DERARSE PARA ORDENAR SU TRAMITACIÓN COMO JUICIO
NUEVO.- En términos de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procede en contra
de la omisión, repetición, exceso o defecto en el cumplimiento de la sen-
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es improcedente, entonces, prevendrán al particular para que la presente
como juicio nuevo. Así, en este contexto, dicha improcedencia se actua-
liza si el particular formula argumentos en contra de la fundamentación y
motivación emitida en la resolución controvertida en la queja, en virtud de
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pues dichos argumentos son aspectos novedosos que no fueron materia de
litis y pronunciamiento en el fallo, cuyo puntual cumplimiento se pretende
controvertir en la queja. En consecuencia, la queja no es el medio de defensa
para examinar los argumentos novedosos del particular, sino un juicio nue-
vo. Por consiguiente, la queja será improcedente si el promovente plantea
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que con ellos impugna la fundamentación y motivación novedosa derivada
de los efectos de dicho fallo, lo cual implica que no se actualiza omisión,
repetición, exceso o defecto. En consecuencia, la queja deberá resolverse
improcedente, y por ende el particular deberá presentar su escrito de queja
como juicio nuevo, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, posteriores
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14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
turnándose a la misma ponencia de que instruyó el juicio.

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