Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-525

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-525
INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6 DE LA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO Y 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. SUPUESTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE A FIN DE
QUE EL TRIBUNAL RECONOZCA EL DERECHO.- Los artículos 6
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria disponen que dicho órgano
desconcentrado deberá indemnizar al particular por el importe de los daños
y perjuicios, así como de los gastos y perjuicios, respectivamente, cuando
alguna de sus unidades administrativas cometa falta grave al dictar la reso-
lución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de
impugnación correspondiente. Asimismo dichos numerales prevén que se
considera que existe falta grave en los siguientes supuestos: 1. Cuando la
resolución impugnada se anule por ausencia de fundamentación o motiva-
ción, respecto al fondo o a la competencia; 2. Cuando sea contraria a una
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
legalidad, siempre que se haya publicado de manera previa a que se pro-
duzca la contestación y; 3. Cuando se anule en términos de la fracción V,
del artículo 51 de la Ley Adjetiva en comento, esto es, por desvío de poder.
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indemnización por tales conceptos, deben de actualizarse los supuestos
previstos por dichos numerales, es decir, que tal autoridad haya incurrido
en alguna de las hipótesis que se consideran como falta grave al dictar la
resolución impugnada y, que al momento de contestar la demanda, no se
hubiere allanado a las pretensiones de la actora.

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