Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-76
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-76
QUEJA. SUPUESTOS PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUA-
TRO MESES QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMEN-
TAR LA SENTENCIA DEFINITIVA.- De la interpretación armónica de
los artículos 52, segundo párrafo y 57, penúltimo y último párrafos, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se conoce que
existen tres supuestos para el cómputo del plazo de cuatro meses que tiene
del día siguiente al en que el particular informe a la autoridad, bajo protesta
de decir verdad, que no interpuso juicio de amparo; el segundo, a partir del
por la autoridad dentro de los veinte días siguientes al en que venció el tér-
mino de la enjuiciante para promover juicio de amparo; y tercero, a partir
de que hayan transcurrido los quince días que tiene la actora para promover
-
nos detallados en el segundo supuesto. Por lo tanto, para determinar a partir
de qué momento se computan los cuatro meses que tiene la autoridad para
cumplimentar la sentencia, deben atenderse a las circunstancias particulares
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-13
Queja Núm. 3228/08-06-02-1/1168/09-PL-02-10-QC.- Resuelto por el Pleno
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 11 de mayo de 2011, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto
en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Beatriz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 94
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