Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-72

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-72
EXCITATIVA DE JUSTICIA. SU IMPROCEDENCIA CUANDO LA
PRETENSIÓN DEL PROMOVENTE ES QUE SE DICTE SENTEN-
CIA Y ESTA CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO.- Si alguna de las partes en el juicio promueve excitativa de
justicia aduciendo que el Magistrado Instructor no ha formulado el proyecto
de resolución, o que la Sala del conocimiento no ha dictado la sentencia
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pendiente de resolución es el juicio de amparo o el recurso de revisión in-
terpuestos en contra del fallo dictado por la Sala, la instancia así formulada
debe declararse improcedente, puesto que el conocimiento y resolución de
los mismos corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación y no a este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, por tanto, ello no actualiza el supuesto contemplado en el
de ahí su improcedencia.
Excitativa de Justicia Núm. 20643/09-17-11-5/1428/12-PL-11-03.- Resuelta
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 6 de febrero de 2013, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secre-
tario: Lic. Jorge Carpio Solís
(Tesis aprobada en sesión de 6 de febrero de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- [...]

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