Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-228

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SEGUNDA SECCIÓN
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346Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-228
PRUEBA PERICIAL. LA REPOSICIÓN EN SU DESAHOGO ES
UNA FACULTAD QUE EL MAGISTRADO PONENTE PUEDE
PROPONER A LA SECCIÓN PARA ORDENAR LA REAPER-
TURA EN LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO.- Conforme a los
artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos y 41 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, a n de lograr una justicia ex-
pedita y completa, los Magistrados Ponentes de las Sec-
ciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa tienen la facultad, ante una irregularidad
en el desahogo de la prueba pericial tramitada en el caso,
de proponer a la Sección juzgadora la regularización
del procedimiento para subsanar la deciencia adver-
tida, de manera que aquella al emitir el fallo correspon-
diente, ordene la reapertura de la instrucción para esos
efectos, de modo tal que, subsanada la irregularidad, se
cuente con todos los elementos necesarios para resolver
en forma denitiva y completa las cuestiones propuestas
a debate por las partes.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-703
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 222/17-05-01-1/
AC1/1574/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sec-

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