Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se suspende la Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-4

Páginas7-49
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Jurisprudencias
Revista Núm. 20, Agosto 2023 7
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SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-4
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR UNA
ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA EL PLAZO PARA
QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL DERECHO, NOTIFICAN-
DO EL AUTO RELATIVO COMO CORRESPONDA.- De la in-
terpretación conjunta y armónica de los artículos 17 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, reformado mediante Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 13 de junio de 2016; y 36 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, publicada en ese mismo medio de difusión ocial el 18
de julio de 2016; se desprende que la ampliación a la de-
manda constituye un derecho que otorga la ley a la parte
actora, cuando se encuentra en alguno de los supuestos
establecidos en el primero de dichos numerales, cuyo
ejercicio no debe negarse de plano, ya que el Magistrado
Instructor como árbitro dentro del proceso, debe otorgar
el plazo legal para así cumplir con las obligaciones pre-
vistas en el segundo de los artículos de referencia; razón
por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación a
la demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar
expresamente el plazo de ley a la parte actora, notican-
do el auto relativo como corresponda en términos de ley,
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8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
a efecto de que la enjuiciante tenga plena oportunidad
de manifestar lo que a su derecho convenga, ya que de
lo contrario se actualizaría una violación substancial en
el procedimiento, que vulneraría los derechos funda-
mentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada
defensa, previstos en los artículos 17, párrafo segundo,
y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; criterio que es acorde con el
que recientemente ha sostenido la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurispru-
dencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de rubro: JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE
POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR
EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICAR-
SE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A
FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DE-
FENSA.”
Suspensión de Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-4/313/23-
PL-04-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 7 de junio de 2023, por mayoría de 6 votos
a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos
Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Paloma Márquez Es-
camilla.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/32/23)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- Este Pleno Jurisdiccional de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a n de
resolver la presente instancia, procede a analizar el con-
tenido de los criterios de mérito:
En primer lugar, tenemos que la jurisprudencia IX-J-
2aS-4, materia de la suspensión que nos ocupa, estable-
ce lo siguiente:
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR
UNA ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INS-
TRUCTOR DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA EL
PLAZO PARA QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL DE-
RECHO, NOTIFICANDO EL AUTO RELATIVO COMO
CORRESPONDA.- De la interpretación conjunta y ar-
mónica de los artículos 17 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, reformado
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Federación el 13 de junio de 2016; y 36 de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
bcadaeee  ed dedfcae
18 de julio de 2016; se desprende que la ampliación a
la demanda constituye un derecho que otorga la ley
a la parte actora, cuando se encuentra en alguno de
los supuestos establecidos en el primero de dichos nu-
merales, cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya

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