Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. IX-P-SS-230

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216Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-230
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. EL AUTORIZADO NO
ES PARTE LEGITIMADA PARA DENUNCIARLA; SIN EM-
BARGO, SI LA MISMA SE ENCUENTRA INTEGRADA, CUAL-
QUIER MAGISTRADO DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL PUEDE ASUMIRLA Y RESOLVERLA DE CON-
FORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El
numeral 77 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, establece que la contradicción de
sentencias puede ser denunciada por cualquiera de los
Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios materia
de la misma; a su vez, el artículo 3 de la Ley en mención,
ordena que el demandante, los demandados y el tercero
interesado, son quienes tienen el carácter de partes en los
juicios; por tanto, el autorizado en términos del diverso 5,
último párrafo, del ordenamiento en cita, no es parte legi-
timada para promoverla; sin embargo, con la nalidad de
cumplir con los principios de seguridad jurídica y acceso a
la justicia consagrados en los artículos 16 y 17 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier
Magistrado del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal, puede asumir como suya la denuncia de la con-
tradicción de estimar relevante el criterio que la motivó, y
al tener debidamente integrado el expediente, proceder a
resolverla conforme a derecho corresponda.

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