Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASR-2OR-20

Páginas274-277
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
274Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASR-2OR-20
PERICIAL EN CONTABILIDAD. DEBEN DESESTIMARSE LOS
DICTÁMENES RENDIDOS SI NO SE OBSERVA UN ESTUDIO
ANALÍTICO DE LA CONTABILIDAD DE LA ACTORA.- Con
fundamento en el artículo 46, fracción III, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están facultadas
para valorar la prueba pericial conforme a su prudente ar-
bitrio y restringida a las reglas basadas en los principios de
la lógica y de la sana crítica. En este sentido, al momento
de valorar la prueba pericial en contabilidad ofrecida por la
actora, los dictámenes rendidos por los peritos propuestos
dentro del juicio de nulidad correspondiente, deben deses-
timarse y restar valor probatorio, si se actualizan los supues-
tos siguientes: a) Para dar respuesta a las preguntas no se
requieren de conocimientos técnicos en la materia conta-
ble, sino el análisis y revisión a la documentación aportada
por la actora en el juicio; b) Las preguntas no tienen relación
con la litis planteada en el juicio, c) Los peritos no realizan un
análisis especializado en el que sustenten sus respuestas a
las preguntas; d) Los peritos se remiten de manera general
a la contabilidad exhibida por la actora, sin señalar de forma
especíca cuáles son las documentales o comprobantes
que sustentan el sentido de sus respuestas; es decir, las ra-

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