Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-165

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SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-165
IMPRESIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FIS-
CAL CON SELLO DIGITAL PRESENTADA EN EL INCIDEN-
TE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.
DEBE OTORGÁRSELE PLENO VALOR PROBATORIO PARA
ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYEN-
TE.- En términos de lo dispuesto por el artículo 46, frac-
ción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, harán prueba plena, entre otros, los he-
chos legalmente armados por la autoridad en docu-
mentos públicos, incluyendo los digitales; por su parte,
el artículo 210-A del Código Federal de Procedimiento
Civiles, de aplicación supletoria a la materia, establece
que el valor probatorio de los documentos digitales con
sello digital depende de la abilidad del método en que
haya sido generada, comunicada, recibida o archivada la
información correspondiente y, en su caso, de la posibi-
lidad de que pueda atribuirse a las personas obligadas
el contenido de la misma y ser accesible para su ulte-
rior consulta. Por último, conforme al texto del artículo
17-E del Código Fiscal de la Federación, el sello digital
corresponde al mensaje electrónico que acredita que un
documento digital fue recibido por la autoridad corres-
pondiente. En esa tesitura, la exhibición de la impresión
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Revista Núm. 16, Abril 2023 127
de la constancia de situación scal que contenga sello
digital es apto para acreditar el domicilio scal del contri-
buyente, en tanto que se trata de la representación de un
documento que consta en un archivo electrónico emitido
por la autoridad scal; destacándose que lo que otorga
valor probatorio a ese documento es el mencionado sello
digital, en la medida en que autentica que la información
relacionada con su identidad, domicilio scal y en gene-
ral con su situación scal, fue recibida satisfactoriamente
por la autoridad hacendaria; razón por la cual, al resol-
ver un incidente de incompetencia por razón de territorio
debe otorgársele valor probatorio pleno en cuanto a su
contenido.
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
1766/22-13-01-8/1416/22-S2-06-06.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2023,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Lourdes
Alejandra Fernández Ortega.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de febrero de 2023)
EN EL MISMO SENTIDO:
IX-P-2aS-166
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
1252/22-12-02-6/1651/22-S2-06-06.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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