Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-50

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PLENO
Jurisprudencias
44Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-50
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBA PERICIAL.- DEBE REPONERSE EL PROCEDI-
MIENTO CUANDO HAYA DISCREPANCIAS ENTRE LOS
PERITOS DE LAS PARTES Y NO SE NOMBRA TERCERO
EN DISCORDIA.- Cuando del examen de la prueba peri-
cial rendida ante la Sala de primera instancia aparezcan
discrepancias substanciales entre los dictámenes rendi-
dos por los peritos de las partes, sin que se hubiera de-
signado tercero en discordia, debe revocarse la sentencia
recurrida que se apoyó en la prueba indicada y devolver
los autos a la Sala a quo, a n de que reponga el pro-
cedimiento y nombre perito tercero, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 152, del Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, en
términos de su artículo 1°; así como el artículo 43, fracción
V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2023)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-388
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14321/14-17-09-
8/AC1/2141/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Juris-

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