Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-156

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SEGUNDA SECCIÓN
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182Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-156
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- RESUL-
TA IMPROCEDENTE SI SE PLANTEA QUE EL TRIBUNAL
CARECE DE COMPETENCIA MATERIAL PARA CONOCER
DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Si en un juicio con-
tencioso administrativo federal se presenta un inciden-
te de incompetencia por materia, donde se argumenta
que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece
de competencia material para conocer de la resolución
impugnada, el incidente resulta improcedente. Lo ante-
rior porque, en ese supuesto, la incidentista claramente
está planteando una causal de improcedencia del juicio
(contemplada en la fracción II del artículo de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo); lo
que constituye una cuestión ajena a la resolución del inci-
dente. En efecto, de acuerdo con los artículos 29, fracción
I, y 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la incompetencia por mate-
ria es una cuestión de previo y especial pronunciamien-
to, que implica que cuando una Sala esté conociendo de
algún juicio que sea competencia de otra, el demandado
o el tercero podrán hacer valer dicha instancia inciden-
tal. De manera que la resolución del incidente, conlleva
denir cuál es la Sala del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa que resulta competente por materia para co-
nocer del juicio, no así determinar si este Tribunal carece

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