Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-SS-169

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366Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-169
SUSPENSIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBU-
NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,
CUANDO NO ES POSIBLE DECRETAR SU ACUMULACIÓN
A OTRO JUICIO.- Acorde con lo previsto en el artículo 31,
fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, procede la acumulación de dos o más
juicios pendientes de resolución en los casos en que inde-
pendientemente de que las partes y los agravios sean o
no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean
unos antecedentes o consecuencia de los otros; en esa
consideración cuando se evidencia que existe la conexi-
dad entre la resolución impugnada en un juicio atrayente
y la impugnada en un juicio promovido ante alguna Sala
Regional de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que
la primera es consecuencia de la segunda, y no resulte
procedente decretar la acumulación de tales juicios por
haberse cerrado la instrucción y encontrarse en diversas
instancias, con el propósito de evitar que se dicten reso-
luciones contradictorias, el Pleno de la Sala Superior que
conozca del juicio atraído debe decretar la suspensión en
términos de los artículos 366 y 367 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria acorde
con lo previsto por el artículo 1º de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo.

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