Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-SS-161

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328Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-161
PRUEBA PERICIAL.- LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 43 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN TRAS-
CENDENTE AL PROCEDIMIENTO QUE IMPIDE EL ESTU-
DIO DEL FONDO DEL ASUNTO.- El artículo 43 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece las reglas para el desahogo de la prueba peri-
cial ofrecida por las partes, de cuyo contenido se advier-
te, que impone a las partes la carga de presentar a sus
peritos a n de que acrediten que reúnen los requisitos
legales, acepten y protesten el cargo y, hecho lo anterior,
rindan y ratiquen el dictamen correspondiente, lo que
de ninguna manera puede considerarse satisfecho, con
la manifestación de la contraparte de la oferente, en el
sentido de que se considere un diverso dictamen rendido
en un juicio previo substanciado ante este Tribunal; pues
aun cuando se trate de la misma materia e incluso de los
mismos hechos, la presentación del perito para acredi-
tar que cuenta con el conocimiento, acepte y proteste el
cargo, no se colma con ese dictamen. De tal manera que
no puede estimarse debidamente desahogada por parte
de la Instrucción lo relativo a la prueba pericial, si omitió
requerir a la contraparte la designación de perito y pre-
sentación posterior para acreditar su idoneidad, aceptar y
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Revista Núm. 13, Enero 2023 329
protestar el cargo, y en su lugar acordó tener a la vista el
dictamen rendido en un diverso juicio; ello, al no satisfa-
cer lo previsto por el referido numeral, lo que constituye
una clara violación de procedimiento, ya que la Sala de
conocimiento se encuentra imposibilitada para valorar
adecuadamente la litis planteada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1962/21-11-02-
1/1254/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2022, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Lourdes
Alejandra Fernández Ortega.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- […]
Dicho lo anterior, este Cuerpo Colegiado observa
que, en la etapa probatoria del presente juicio, se incu-
rrieron en irregularidades en el periodo de preparación
y desahogo de las pruebas periciales ofrecidas por la
parte actora en materia contable, procesos industriales
y química-metalúrgica.

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