Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-31

Páginas7-30
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Jurisprudencias
Revista Núm. 11, Noviembre 2022 7
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-31
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD DE-
MANDADA TIENE DERECHO A OFRECERLO CON EL FIN
DE PROBAR LOS HECHOS QUE SUSTENTEN LA LEGALI-
DAD DE SU ACTO, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE
EQUIDAD PROCESAL QUE RIGE EN EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De una interpreta-
ción funcional a los artículos 14, fracción V, 20, fracción VI
y 21, fracción V, en relación con los diversos 40 a 46, todos
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, se tiene que uno de los principios que rigen en
el juicio contencioso administrativo federal es el de equi-
dad procesal, el cual implica que ninguna de las partes
llegue a encontrarse en desventaja frente a la otra sobre
todo en materia probatoria. Por tanto, si bien, conforme
a la normativa aplicable, la parte actora puede ofrecer el
expediente administrativo en que se haya dictado la re-
solución impugnada, lo cierto es que ello no debe enten-
derse como un derecho de exclusividad probatoria para
la demandante, sino como la consecuencia lógica de que la
autoridad sea quien cuenta con toda la información rela-
cionada con el procedimiento que dio lugar a la resolu-
ción impugnada. De manera que cuando la actora ejerza
esa opción, ello implica una carga procesal razonable a
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Jurisprudencias
8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
la demandada por ser quien cuenta con el expediente
administrativo; sin embargo, cuando la accionante deci-
da no ofrecer el expediente administrativo, ello no impide
que la enjuiciada lo haga cuando considere que, a través
de ese medio probatorio, demostrará la legalidad de su
acto, sin que con ello pueda evadir otras cargas o conse-
cuencias procesales que deriven de la propia ley. Aunado
a lo anterior, el ofrecimiento del expediente administrati-
vo por cualquiera de las partes, redundará en que el ór-
gano jurisdiccional tenga un mejor conocimiento de los
hechos controvertidos como lo establece la propia ley de
la materia.
Contradicción de Sentencias Núm. 789/20-13-01-3/YO-
TRO/1869/21-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2022, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino
Orozco Parejas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/31/2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- Resolución y determinación del criterio
que debe prevalecer. Una vez establecidas las postu-
ras q ue sirvieron de base para la tramitación de la contra-

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