Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-93

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SEGUNDA SECCIÓN
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294Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-93
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRI-
BUNALES FEDERALES. SON INCOMPETENTES LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA RESOLVER-
LO.- Conforme a lo establecido en los artículos 106 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, las Salas de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, son competentes para resolver las contro-
versias que se susciten entre los tribunales de la Fede-
ración, entre estos y los de los Estados o los del Distrito
Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los
de un Estado y los del Distrito Federal, en que se sujeta
a discusión la competencia por materia en que pueden
ejercer su función jurisdiccional, asimismo, mediante el
“ACUERDO General número 5/2013, de trece de mayo
de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de
los asuntos que el Pleno conservará para su resolución,
y el envío de los de su competencia originaria a las Sa-
las y a los Tribunales Colegiados de Circuito”, publicado
en el Diario Ocial de la Federación de 21 de mayo de
2013, el Pleno acordó que los asuntos de la competencia
originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
corresponderá resolverla a los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando se trate de los conictos de competen-

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