Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-1aS-54

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266Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-1aS-54
REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO. PROCEDE OR-
DENARLO CUANDO LA SALA DE ORIGEN OMITE CORRO-
BORAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN SE OS-
TENTA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 14,
fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, cuando se impugna la validez de
una resolución que ordena un reparto adicional de utili-
dades, se le impone al actor la carga procesal de indicar
en su demanda el nombre y domicilio del representante
de los trabajadores. Sin embargo, el señalamiento de una
persona en la demanda del juicio contencioso adminis-
trativo, es insuciente para tenerla como representante
de los trabajadores, pues dicha representación es una
condición que se obtiene por ministerio de ley o por un
acto jurídico celebrado por los trabajadores de la empre-
sa. Por lo que, a efecto de evitar que el patrón, por error
o dolo, indique como tal a una persona que no tiene ese
carácter, obstaculizando la integración adecuada de la
relación procesal y que los trabajadores puedan hacer va-
ler lo que a su derecho corresponda; la Sala que conozca
del juicio deberá corroborar que la persona en cuestión
sea emplazada debidamente y se apersone en el juicio
justicando debidamente su carácter de representante,

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