Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-1aS-52

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238Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-1aS-52
QUEJA. LIMITACIÓN IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 58,
FRACCIÓN II, INCISO A), ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO, SU INTERPOSICIÓN POR UNA SOLA
OCASIÓN, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 17 CONSTITU-
CIONAL.- De conformidad con el inciso a), último párrafo
del artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, la instancia de
queja promovida solo podrá hacerse valer por una sola
vez, con excepción del supuesto de que la autoridad
omita dar cumplimiento a la sentencia, caso en que se
podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas
en cumplimiento a esa instancia. Al respecto, la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al re-
solver el amparo 461/2019, en ejecutoria de 22 de sep-
tiembre de 2021, determinó que resulta inconstitucional
dicho precepto, al ser contrario al principio de acceso a
la tutela judicial efectiva, en las vertientes de plena eje-
cución y cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales
que reconocen los artículos 17 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos y 25.2, inciso c, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya
que restringe al interesado a que exija por una sola vez el
cumplimiento de sentencias de este Órgano Jurisdiccio-

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