Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-85

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SEGUNDA SECCIÓN
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424Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-85
VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL.- SE ACTUALIZA, SI EL
INSTRUCTOR OMITE PROVEER SOBRE LA EXHIBICIÓN
DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LAS
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR INDEPENDIEN-
TEMENTE DE SU NATURALEZA.- De conformidad con el
artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, el demandante podrá ofrecer
como prueba de su parte el expediente administrativo en
que se haya dictado la resolución impugnada, entendién-
dose por este, el que contenga toda la información rela-
cionada con el procedimiento que dio lugar al acto traído
a juicio, esto es, la que corresponda al inicio del procedi-
miento, los actos administrativos posteriores y la propia
resolución impugnada, sin que se deban incluir las docu-
mentales privadas, salvo que las haya ofrecido expresa-
mente. Por su parte, el Séptimo de los “Lineamientos de
buenas prácticas jurisdiccionales para la debida substan-
ciación e integración de los expedientes del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa”, punto 5, inciso e), estable-
ce el deber del Magistrado Instructor y del Secretario de
Acuerdos de revisar que en el acuerdo que recaiga a la
contestación de demanda, se emita pronunciamiento so-
bre el requerimiento del expediente administrativo cuan-
do hubiera sido ofrecido por la accionante, cerciorándose
que obren las documentales que en su caso, haya men-

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