Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-75

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SEGUNDA SECCIÓN
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368Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-75
DEMANDA DE NULIDAD SIN FIRMA AUTÓGRAFA DEL
PROMOVENTE. CUANDO SE DEMUESTRA A TRAVÉS DE
UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, PROCE-
DE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 4, primer párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
toda promoción deberá contener la rma autógrafa o la
rma electrónica de quien la formule y sin ese requisito
se tendrá por no presentada. Luego entonces, si en los
autos del juicio contencioso administrativo, a través de
la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de
falsedad de documentos, queda plenamente demostra-
do que la rma que calza el escrito de demanda no co-
rresponde al puño y letra del promovente, es claro que
en la especie no se cumplió con el requisito previsto en el
citado numeral y para efectos del juicio no se considera
auténtico el mencionado escrito de demanda; en conse-
cuencia, procede el sobreseimiento del juicio, al tenor de
lo previsto en los artículos 8, fracción XVII y 9, fracciones
II y VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4382/15-03-01-
3/316/22-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección

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