Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-42

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 7, Julio 2022 255
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-42
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS.- PROCEDE
REABRIR LA INSTRUCCIÓN CUANDO DOS JUICIOS SEAN
CONEXOS Y DEBAN RESOLVERSE EN UNA SOLA SEN-
TENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS JUICIOS
SE ESTÉN SUBSTANCIANDO, UNO POR LA VÍA TRADI-
CIONAL Y EL OTRO POR LA VÍA DEL JUICIO EN LÍNEA.-
De conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
procede la acumulación de dos o más juicios pendientes
de resolución en los casos en que, independientemente de
que las partes y los agravios sean o no diversos, se im-
pugnen actos o resoluciones que sean unos anteceden-
tes o consecuencias de los otros. Ahora bien, en el caso
de que en uno de los juicios se haya cerrado la instruc-
ción, procede ordenar la reapertura de la misma, para
efectos de que se resuelva el incidente de acumulación
de autos, pues debe atenderse al principio de continen-
cia de la causa a n de resolver en forma concentrada las
pretensiones vinculadas por la misma causa o que ten-
gan el mismo origen, con el n de no fragmentar el litigio,
ni pronunciar resoluciones contradictorias y, en el caso de
que los juicios se estén sustanciando uno por la vía tradi-

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