Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASR-CH-6

Páginas486-487
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
486Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SALA REGIONAL CHIAPAS
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASR-CH-6
DEMANDA DE NULIDAD, PLAZO PARA PROMOVERLA. DEBE
COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEMAN-
DANTE SE HAGA SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO, NO ASÍ HASTA QUE TENGA CONOCI-
MIENTO COMPLETO DEL MISMO.- El artículo 16, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, establece las reglas para la impugnación en el jui-
cio contencioso administrativo. 1) La contemplada en su
fracción l, relativa al supuesto en el que el demandante
arma conocer la resolución administrativa y conforme al
cual, al momento de interponer la demanda, debe formu-
lar los conceptos de impugnación contra la noticación y
la resolución misma, manifestando la fecha en que cono-
ció esta última. 2) La otra, prevista en su fracción ll, que
corresponde al supuesto en que el actor maniesta
que no conoce la resolución administrativa que pretende
impugnar, por tanto, el conocimiento exacto de la exis-
tencia del acto administrativo y la autoridad que lo emitió,
generan las condiciones necesarias para que el deman-
dante promueva el juicio de nulidad contra la resolución
administrativa emitida en su perjuicio, no así de su conte-
nido, lo que debe acontecer observando el término que
se prevé en el artículo 13, fracción l, inciso a) de la Ley

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