Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-41

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SEGUNDA SECCIÓN
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470Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-41
VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL.- SE ACTUALIZA, SI EL
INSTRUCTOR OMITE PROVEER SOBRE LA EXHIBICIÓN
DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LAS
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR INDEPENDIEN-
TEMENTE DE SU NATURALEZA.- De conformidad con el
artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, el demandante podrá ofre-
cer como prueba de su parte el expediente administrativo
en que se haya dictado la resolución impugnada, enten-
diéndose por este, el que contenga toda la información
relacionada con el procedimiento que dio lugar al acto
traído a juicio, esto es, la que corresponda al inicio del
procedimiento, los actos administrativos posteriores y la
propia resolución impugnada, sin que se deban incluir las
documentales privadas, salvo que las haya ofrecido ex-
presamente. Por su parte, el Séptimo de los “Lineamientos
de buenas prácticas jurisdiccionales para la debida subs-
tanciación e integración de los expedientes del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa”, punto 5, inciso e), esta-
blece el deber del Magistrado Instructor y del Secretario
de Acuerdos de revisar que en el acuerdo que recaiga a la
contestación de demanda, se emita pronunciamiento so-
bre el requerimiento del expediente administrativo cuan-
do hubiera sido ofrecido por la accionante, cerciorándose
que obren las documentales que en su caso, haya men-

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