Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-30

Páginas446-448
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
446Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-30
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- ASPECTOS QUE DEBEN
MOTIVARSE AL OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A
LOS DICTÁMENES.- En términos del artículo 46, fracción
III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo con relación a los artículos 143 y 144 del Códi-
go Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de los
dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano
Jurisdiccional. De modo que si conforme a los criterios del
Poder Judicial de la Federación, la ecacia probatoria de
la prueba pericial está condicionada a su fundamentación
técnica. En consecuencia, el Órgano Jurisdiccional, al otor-
gar valor probatorio pleno a uno o algunos de los dictáme-
nes, deberá motivar por qué estima que están razonadas y
justicadas las respuestas, pues no basta que el perito in-
dique su conclusión, sino que debe expresar cómo arribó
a la misma, a través de su fundamentación técnica, lo cual
debe ser evidenciado por el Juzgador, a través de la mo-
tivación correspondiente. Por añadidura, deberá indicarse,
por qué no se advierten incongruencias o contradicciones
en el dictamen al cual le otorga valor probatorio pleno. Fi-
nalmente, en su caso, deberá motivar que la coincidencia
del dictamen del perito tercero con las conclusiones al-
canzadas por alguno de los peritos de las partes es rele-
vante para reforzar y conrmar la ecacia probatoria del
dictamen del perito de la parte correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR