Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-27

Páginas421-442
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 6, Junio 2022 421
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-27
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. EN EL PRO-
CEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL.- El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, ordena que las sentencias se
fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del
actor que se deduzca. De igual forma, el párrafo cuarto, del
numeral en cita, establece que no se podrán anular o mo-
dicar los actos de las autoridades administrativas no im-
pugnados de manera expresa en la demanda. En el caso
particular, de la lectura íntegra al escrito de demanda se
aprecia que la demandante solo expresa argumentos en
contra de la resolución impugnada que desechó el re-
curso de revocación, sin hacer mención ni verter agravio
alguno en contra de la resolución determinante del crédi-
to scal recurrido, ni tampoco solicita que se analicen los
argumentos expuestos en su recurso de revocación; mo-
tivo por el cual, la autoridad al formular su contestación
solo se pronuncia sobre los argumentos que se expresa-
ron en la demanda de nulidad. Aunado a que, la demanda
señala únicamente como acto impugnado, la resolución
que desechó su revocación; por tanto, si bien el artículo
1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, prevé el principio de “litis abierta”, cuando
la resolución a un recurso administrativo lo declare por
no interpuesto o lo deseche por improcedente y este
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
422Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal determine su procedencia, el juicio de nulidad
procederá en contra de la resolución objeto del recurso,
pudiendo el actor hacer valer conceptos de impugnación
no planteados en dicho medio de defensa; lo cierto es
que en el caso concreto, en el escrito de demanda no se
controvierten los motivos y fundamentos de la resolución
liquidatoria recurrida; de ahí que este Órgano Jurisdiccio-
nal solo resuelva sobre la pretensión de la actora que se
deduce de su demanda; en consecuencia no es dable
analizar la legalidad de la liquidación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 678/21-07-01-
4/1877/21-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 7 de abril de 2022, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de abril de 2022)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IX-P-2aS-28
PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. SE VULNERA POR
PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL CUANDO PARA EL
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
DE REVOCACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO, SE APLICA
LA REGLA 2.1.6. DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR