Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-18

Páginas7-9
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 6, Junio 2022 7
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-18
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARGUMENTOS EXTEMPORÁNEOS. SON AQUELLOS
FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN, CUANDO LA PARTE
ACTORA AFIRMA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO AL
MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE SU DEMANDA.- De
conformidad con el artículo 16, fracción I, de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando
la parte actora arma conocer el acto impugnado y alega
que este no le fue noticado o que lo fue ilegalmente;
los conceptos de impugnación contra el acto referido de-
berán hacerse valer en el escrito inicial de demanda. Por
ello, en los casos en que se determine la ilegalidad de
la noticación de la resolución impugnada y se tenga a la
actora por conocedora de la misma en la fecha en que
presentó su demanda, aquellos conceptos de impugna-
ción que haga valer en la ampliación de dicho ocurso, se
consideran extemporáneos, pues aun cuando quedó evi-
denciado que la noticación del acto impugnado es ile-
gal, lo cierto es que la parte actora tuvo conocimiento del
mismo desde el momento en que presentó su demanda,
por lo que sí estaba en posibilidad de plantear argumen-
tos tendentes a desvirtuar su legalidad.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/18/2022)

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