Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 4, Abril 2022 539
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-8
PRUEBA PERICIAL. LA REPOSICIÓN EN SU DESAHOGO
ES UNA FACULTAD QUE EL MAGISTRADO PONENTE
PUEDE PROPONER A LA SECCIÓN PARA ORDENAR LA
REAPERTURA EN LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO.- Con-
forme a los artículos 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, a n de lograr
una justicia expedita y completa, los Magistrados Po-
nentes de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa tienen la facultad, ante
una irregularidad en el desahogo de la prueba pericial
tramitada en el caso, de proponer a la Sección juzgado-
ra la regularización del procedimiento para subsanar la
deciencia advertida, de manera que aquella al emitir
el fallo correspondiente, ordene la reapertura de la ins-
trucción para esos efectos, de modo tal que, subsanada
la irregularidad, se cuente con todos los elementos ne-
cesarios para resolver en forma denitiva y completa las
cuestiones propuestas a debate por las partes.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-703
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 222/17-05-01-
1/AC1/1574/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sec-

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